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Código de Procedimientos Penales Artículo 288 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 288 bis.

El ministerio público, su coadyuvante y su asesor jurídico, podrán solicitar el aumento de la garantía de la reparación de los daños y perjuicios exigida para la obtención de la libertad caucional, cuando por pruebas posteriores se demuestre que su monto se ha incrementado. También podrán solicitar, se requiera al inculpado que garantice la reparación de los daños y perjuicios, cuando no se le hubiere fijado tal garantía por falta de cuantificación al concederle su libertad caucional, una vez que sea acreditado su monto.

Hecha la solicitud de aumento o para requerir al inculpado que garantice la reparación de daños y perjuicios, el juzgador dará vista a éste y a su defensor por tres días, dictando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si fuere procedente el aumento o fijación de la garantía de la reparación de los daños y perjuicios, en la propia sentencia incidental el juzgador requerirá al inculpado para que en un plazo de tres días garantice el aumento o la libertad fijada, apercibiéndolo de que si no lo hace le será revocada su libertad caucional.

Cuando se interponga el recurso de apelación en contra de la resolución incidental que decrete el aumento de la garantía, deberá admitirse en el efecto suspensivo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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